✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda persona que tenga en su poder objetos o papeles que puedan servir para la investigación, está obligada a exhibirlos y a entregarlos al funcionario de instrucción.
Si lo rehusare, podrá ser apremiada del mismo modo que el testigo que se pegare a rendir su declaración, a menos que fuere de aquellas personas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.