Comité Operativo . Tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar el funcionamiento de cada una de las dependencias administrativas y determinar políticas que permitan el desarrollo de cada una de ellas; b) Evaluar la ejecución del presupuesto y las necesidades de inversión y funcionamiento, señalando las prioridades de las mismas; c) Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Secretario General lo convoque; d) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones del Comité.
PARAGRAFO. El Comité Operativo estará integrado por el Viceprocurador o su Delegado, el Secretario General, los Jefes de la División Administrativa, Recursos Humanos, Financiero, Sistemas, el Jefe de Planeación y el Jefe de la División Jurídica. El Comité Operativo será presidido por el Viceprocurador General y en su ausencia, por el Secretario General. Las funciones de Secretario del Comité Operativo serán desempeñadas por quien designe la Secretaría General. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000