Micelio

Artículo 33

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio funerario. En caso de muerte de un funcionario de seguridad social se reconocerá y pagará a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, un auxilio equivalente a la diferencia entre lo reconocido con arreglo a las disposiciones generales del seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte y la suma de diez mil pesos, si aquél fuere inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977