Procedencia Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de las Armas del Ejército, de los Cuerpos Ejecutivo, de Ingenieros y de Infantería de Marina en la Armada y de Vuelo y de Apoyo de Vuelo en la Fuerza Aérea, en servicio activo, para que puedan escalafonarse como Oficiales de los Servicios, que no requieran título universitario, deberán adelantar y aprobar un curso de capacitación, de acuerdo con la especialidad a que aspiren, según programa que elabore el respectivo Comando de Fuerza, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 14
Procedencia Oficiales De Los Servicios
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.