Fíjase Como Tarifa Para Los Toques De Las Bandas De Música Militares En Servicio Particular, La Siguiente: Durante El Día, Diez Pesos ($ 10) Moneda Corriente La Hora; Y Durante La Noche, Doce Pesos ($ 12) Moneda Corriente La Hora
Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Fíjase como tarifa para los toques de las Bandas de Música militares en servicio particular, la siguiente: Durante el día, diez pesos ($ 10) moneda corriente la hora; y Durante la noche, doce pesos ($ 12) moneda corriente la hora.
Parágrafo
En caso de festividades que duren varios días, podrán hacerse arreglos especiales, por una suma determinada, a juicio de los Comandos respectivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.