Micelio

Artículo 4

Fíjase Como Tarifa Para Los Toques De Las Bandas De Música Militares En Servicio Particular, La Siguiente: Durante El Día, Diez Pesos ($ 10) Moneda Corriente La Hora; Y Durante La Noche, Doce Pesos ($ 12) Moneda Corriente La Hora

Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjase como tarifa para los toques de las Bandas de Música militares en servicio particular, la siguiente: Durante el día, diez pesos ($ 10) moneda corriente la hora; y Durante la noche, doce pesos ($ 12) moneda corriente la hora.

Parágrafo

En caso de festividades que duren varios días, podrán hacerse arreglos especiales, por una suma determinada, a juicio de los Comandos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1807 de 1924