Micelio

Artículo 12

Llámase Descargue Indirecto, Aquel Que Se Efectúa Del Medio De Transporte Acuático, Utilizando Las Instalaciones O Facilidades Del Terminal, A Bodegas, Patios, O Al Medio De Transporte Que No Retire Los Cargamentos Inmediatamente De La Zona Del Puerto Terminal

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llámase descargue indirecto, aquel que se efectúa del medio de transporte acuático, utilizando las instalaciones o facilidades del Terminal, a bodegas, patios, o al medio de transporte que no retire los cargamentos inmediatamente de la Zona del Puerto Terminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977