Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional procederá a crear y organizar la Federación Nacional Tabacalera, que representa los intereses vinculados a la industria y dictará las normas necesarias para su mejor orientación tanto en lo que se refiere a su desarrollo interno como a la exportación de hoja y de los productos manufacturados.
Autorízase al Gobierno para que dicte todas las medidas indispensables para la financiación de la mencionada entidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.