º. El pasivo para con el público de las Compañías de Financiamiento Comercial no podrá exceder de diez (10) veces el valor de su capital pagado y reservas patrimoniales, ambos saneados. Sobre los excesos de la relación prevista en este artículo, los infractores pagarán un interés del dos y medio porciento (2 1/2) mensual a favor del Tesoro Nacional, con sujeción a las liquidaciones mensuales que elabore el Superintendente Bancario.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.