Artículo segundo. Cuando la mora en el pago de los impuestos de que trata el artículo anterior, corresponda a varias vigencias fiscales podrá pagarse cualesquiera de las liquidaciones correspondientes a ciclos fiscales completos, siempre y cuando el deudor cancele el valor de los intereses exigibles sobre el monto de las liquidaciones que se hallen en mora.
Decreto 2813 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2813 de 1965 · Por el cual se prorroga el plazo para pagar impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.