° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica o deroga, según el caso todas las disposiciones que le sean contrarias, pero las notas adicionales que aparecen en dichas disposiciones quedarán vigentes. Comuniquese y cúmplase.
Decreto 2257 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica O Deroga, Según El Caso Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Pero Las Notas Adicionales Que Aparecen En Dichas Disposiciones Quedarán Vigentes
Decreto 2257 de 1979 · Por los cuales se modifica el gravamen arancelario para algunas posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.