Micelio

Artículo 2.3.9.6

Principios

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el marco de la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas de agua y saneamiento básico tendrá en cuenta los siguientes principios:

Reducción de brechas. Para que un proyecto pueda ser estructurado y/o ejecutado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá demostrar un impacto positivo en el cierre de brechas en materia de cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos en materia de agua y saneamiento básico, y en la garantía del Derecho Humano al acceso al agua, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad.

Subsidiariedad. Con el propósito de lograr la suficiente coordinación y articulación entre entidades, la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas que realiza el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en principio se orientará a aquellos territorios donde se dificulta satisfacer de manera eficaz la cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos por cuenta de sus entidades territoriales.

Hábitat integral. Los proyectos que sean estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) propenderán por la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la importancia de la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico en la edificación de entornos dignos que permitan el gozo pleno de sus derechos conexos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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