Art. 70. Las multas que se cobren por fraude á la renta de licores, asi como el producto de remate de los efectos decomisados, se distribuirá por mitad entre el Fisco y el asentista respectivo. Cuando el fraude se haya descubierto en virtud de denuncia dado por un particular, tendrá éste derecho á la tercera parte del comiso.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 70
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.