Artículo primero. Con cargo al Capítulo 702, artículo 7182 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la partida de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, de la siguiente manera: Para pago de viáticos de cuatro Directores de Escuelas Vocacionales Agrícolas, a razón de $ 25.00 diarios, durante 32 días $ 3.200 Para pago de viáticos de 46 profesores de Escuelas Vocacionales Agrícolas, a razón de $,20.00 diarios durante 32 días 29.440 Para el pago de los transportes de los 50 profesores que asistirán al curso de las Escuelas Vocacionales Agrícolas 10.000 Para pago de profesores 5.000 Para compra de material de trabajo 15.000 Para gastos varios e imprevistos 7.360 70.000
Decreto 591 de 1964 →Vigente
Artículo 7182
Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribuyese La Partida De Setenta Mil Pesos ($ 70
Decreto 591 de 1964 · Por el cual se distribuye la partida correspondiente al Seminario Técnico Pedagógico de Educación Agropecuaria de la respectiva Sección, dependiente de la División de Educación Media, del Ministerio de Educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.