Micelio

Artículo 39

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 172 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Los capitanes, pilotos 1º y 2º, maquinistas 1º y 2º, y timoneles para el ejercicio de sus funciones, deben tener la licencia de tripulante, expedida por la respectiva Intendencia Fluvial. "Las empresas de navegación fluvial están obligadas a contratar los tripulantes de acuerdo con la especialidad que aparezca en la licencia, pero las condiciones del contrato serán las que determinen las disposiciones laborales y el reglamento interno de trabajo. "Todo tripulante con licencia podrá desempeñar los cargos subalternos de su especialidad. "En caso de emergencia, cualquier tripulante está obligado a desempeñar función u oficio diferente a las de su título, profesión, categoría o grado, según lo ordene el capitán".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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