º.Los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro; las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social y las demás entidades que por Ley no son contribuyentes o no están sujetas al impuesto de renta y complementarios, deberán discriminar en los anexos de su declaración simplificada la siguiente información
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de las cuales se recibieron ingresos por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el donatario recibidos de una misma persona o entidad exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con indicación del valor anual acumulado de dichos pagos.
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada une de los beneficiarios de pagos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.
Un balance general a 31 de diciembre del año gravable correspondiente y un estado de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Las entidades oficiales que no tengan la calidad de contribuyentes, solamente deberán presentar las informaciones a que se refiere el numeral 2º de este artículo, sobre aquellos pagos no sometidos a retención en la fuente cuya cuantía individual exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).