Sistema de recaudo. El sistema de recaudo de aportes podrá realizarse a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor o de otras redes de recaudo definidas por la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para lo cual podrá acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos o cualquier otro medio de pago.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.13.14.5.1
Sistema De Recaudo
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.