ECOPETROL. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, podrá fletar directamente y sin necesidad de mediar un Corredor de Contratos de Fletamento o Arrendamiento de Naves con licencia vigente, únicamente aquellas naves que requiera para el transporte de importación o exportación de hidrocarburos y derivados de su propiedad. En tal caso corresponde a Ecopetrol solicitar la respectiva autorización a la Autoridad Marítima y cumplir directamente con el registro del contrato. Esta autorización especial para Ecopetrol no conlleva en forma alguna exoneración al cumplimiento de las normas de Reserva de Carga.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.