Micelio

Artículo 10

Los Inspectores De Las Zonas Telegráficas Tendrán Derecho A $2 Diarios Por Concepto De Viáticos, Suma Que Les Será Girada Por El Departamento De Contabilidad Y Revisión Del Ministerio, Previa Solicitud Que Al Respecto Debe Hacerle El Departamento De Telégrafos Y Teléfonos

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de las Zonas Telegráficas tendrán derecho a $2 diarios por concepto de viáticos, suma que les será girada por el Departamento de Contabilidad y Revisión del Ministerio, previa solicitud que al respecto debe hacerle el Departamento de Telégrafos y Teléfonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1939