Créese el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo. El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contará con un comité fiduciario y constituirá las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos. Cada una de estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.
El Fondo se financiará con: i) recursos del Presupuesto General de la Nación; ii) recursos provenientes de cooperación internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas; v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo o provenientes de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas; y vi) sus rendimientos financieros.
Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.
Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguno. Será responsabilidad de cada comité de administración sectorial, velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria pública con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Dirección, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podrá realizar las operaciones que por vía general se encuentre autorizada.
En todo caso para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección del contratista ejecutor, deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, además, del deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes y estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el presente artículo.