Micelio

Artículo 356

Prohibiciones

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos: Café. Esmeraldas. Artículos manufacturados de metales preciosos. Oro y sus aleaciones. Platino y metales del grupo platino. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltan (mezcla de columbita y de tantalita). Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Se exceptúan de esta prohibición las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 334 del presente decreto. PARTE III Exportación de café

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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