Prohibiciones . No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos: Café. Esmeraldas. Artículos manufacturados de metales preciosos. Oro y sus aleaciones. Platino y metales del grupo platino. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltan (mezcla de columbita y de tantalita). Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Se exceptúan de esta prohibición las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
del artículo 334 del presente decreto. PARTE III Exportación de café