Micelio

Artículo 14

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Catorce. Competencia de la División Postal del Ministerio de Comunicaciones en los servicios postales. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, a la División Postal del Ministerio de Comunicaciones le corresponde la programación, dirección y control de los servicios postales del país y de los que se presten en conexión con el exterior; la elaboración y control de la aplicación de las normas para la operación de los servicios postales; el establecimiento de registros permanentes que permitan la calidad de los servicios prestados y los resultados económicos de la explotación de los sistemas postales del país, y la coordinación de la política del país en esta materia, de conformidad con la orientación trazadas por el Ministerio de Comunicaciones y con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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