Micelio

Artículo 14

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Catorce. Competencia de la División Postal del Ministerio de Comunicaciones en los servicios postales. A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, a la División Postal del Ministerio de Comunicaciones le corresponde la programación, dirección y control de los servicios postales del país y de los que se presten en conexión con el exterior; la elaboración y control de la aplicación de las normas para la operación de los servicios postales; el establecimiento de registros permanentes que permitan la calidad de los servicios prestados y los resultados económicos de la explotación de los sistemas postales del país, y la coordinación de la política del país en esta materia, de conformidad con la orientación trazadas por el Ministerio de Comunicaciones y con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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