Continuidad de la actividad portuaria. El cargue y descargue serán continuos y en lo posible mecánicos y se efectuarán con los equipos con que cuente el puerto, o que sean contratados.
Las variaciones en los horarios, las rutas y los turnos de cargue y descargue establecidos, deberán efectuarse proporcional y razonablemente por la autoridad fluvial o portuaria competentes, dando aviso a los capitanes de las embarcaciones afectadas; solamente por razones de calamidad pública, de emergencia o conveniencia para la economía nacional, debidamente comprobadas.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 52).