Micelio

Artículo 24

Bonos Pensionales

Decreto 1773 de 2004 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales . La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, reconocerá, liquidará y emitirá los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom hoy en liquidación. Caprecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A. ESP en Liquidación, acordarán los términos, condiciones y plazos para que esta última entregue la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta tanto se entregue la información en estos términos, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, o la entidad que haga sus veces seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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