RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES PERDIDOS O DESTRUIDOS. Establecida la pérdida o destrucción de un expediente en curso, el funcionario que estuviere conociendo de él, inmediatamente deberá practicar todas las diligencias necesarias para su reconstrucción. Las partes allegarán sin dilación las copias de las diligencias y providencias que tuvieren en su poder. De la misma manera, se solicitarán a las entidades oficiales a las que se les hubieren enviado. Con base en los datos obtenidos y de las copias del archivo del despacho, se practicarán las diligencias indispensables para su reconstrucción.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 390
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.