Micelio

Artículo 15

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará la visa correspondiente tal como lo prevé la Convención de Ginebra de 1951. Cuando la persona se encuentre indocumentada, también se le expedirá un documento de viaje. La condición de refugiado cobija al cónyuge o compañero (a) permanente y a los hijos menores, a quienes igualmente se expedirán los documentos de viaje y visas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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