Micelio

Artículo 116

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales Mayores reemplazan a los respectivos Secretarios en su faltas accidentales y en las temporales y en las absolutas mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre. Dichos oficiales pueden reemplazar también al Secretario en las audiencias o en las diligencias que se practiquen fuera de la Secretaría, o en esta misma cuando el Secretario concurra a las referidas diligencias, de modo de mantener siempre abierto el despacho al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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