Micelio

Artículo 11

De La Administración Del Fondo De Fomento Para Las Mujeres Rurales (Fommur)

Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fommur para lo cual determinará los requisitos que debe cumplir el administrador, la forma de selección del mismo y las condiciones para el desempeño de su labor. El proceso de selección garantizará la transparencia, idoneidad y competencia técnica del administrador, con un enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la administración del Fondo Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) rendirá un informe anual ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, y demás que tengan incidencia en los contenidos del mismo, en el cual se detallarán los avances de los planes, programas y proyectos adelantados en pro de la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca dentro de la política económica y social del país. Este informe incluirá indicadores de impacto, auditorías independientes, y un apartado específico sobre la destinación y la ejecución de los recursos destinados, asegurando la transparencia y eficacia en el uso del fondo.

Los secretarios de las Comisiones Económicas deberán nombrar una comisión accidental para evaluar y dictaminar los resultados de dicho informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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