Modifíquese el artículo 2 .2.1.7.7 .3. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “2.2.1.7. 7.3. Equivalencia para la reposición. El registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegración física, o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado, y de acuerdo con las siguientes equivalencias
Si el vehículo a registrar (con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), corresponde a la misma o menor configuración del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 kg), la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.
Si el vehículo de carga a registrar (con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), es de configuración superior a la del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 kg se deberá aplicar la siguiente tabla: La equivalencia para la reposición de los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) entre tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), aplicará cuando el PBV o la sumatoria de los PBV de los vehículos sometidos al proceso de desintegración física total, sea el cien por ciento (100%) del PBV del vehículo objeto de registro inicial. Para efectos de la equivalencia, deberá tenerse en cuenta el Peso Bruto Vehicular establecido en la ficha técnica de homologación y no se acumularán remanentes de Peso Bruto Vehicular de automotores desintegrados para amparar el ingreso de nuevos vehículos por posteriores procesos de reposición.
Transcurridos tres (3) años desde la expedición del presente decreto, el Ministerio de Transporte realizará un estudio que permita evaluar las medidas adoptadas . y establecer las condiciones de oferta que garanticen la prestación óptima del servicio”.