Articulo 16. Para que el Superintendente otorgue el permiso a que se refiere el artículo anterior, los respectivos representantes de las sociedades formularán la petición por medio de un memorial en papel sellado, al que acompañarán los siguientes documentos: a) Copia notarial de la escritura pública de constitución, con la anotación de haber sido debidamente registrada; h) Copia del extracto notarial de dicha escritura; c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio sobre el registro del extracto notarial de la escritura de constitución, con indicación de la fecha en que fue entregado para el cumplimiento de dicha solemnidad. Si se establecieren sucursales se comprobará en igual forma el registro del extracto en la Cámara de Comercio de la jurisdicción de cada una de ellas; d) Un ejemplar del periódico o del cartel, con las anotaciones de que trata el artículo 12 de este Decreto, o el certificado de la Cámara de Comercio a que se refiere el 2° inciso del mismo artículo, y c) Certificado expedido por el gerente y el revisor fiscal sobre el monto del capital pagado y de haber sido cancelada por lo menos la quinta parte del valor de cada una de las acciones suscritas en el acto de la constitución.
Cuando se trate de las empresas de transportes o trabajos aéreos, comprendidas en las disposiciones de la Ley 89 de 1938, se acompañará, además de los documentos enunciados en este artículo, un ejemplar autenticado del Diario Oficial en que se haya publicado la resolución ejecutiva sobre reconocimiento de la personería jurídica.