ANTICIPO DE GARANTIA. A los empleados públicos y trabajadores oficiales se les podrá otorgar anticipo de cesantía por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de ésta.
Cuando se demuestre ser propietario de vivienda, se podrá autorizar anticipo de cesantía para la dotación de la misma o para atender calamidad doméstica debidamente comprobada.