º . Los departamentos que a la fecha de expedición del presente decreto hayan suscrito acuerdos de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 o estén en el proceso de negociación de un acuerdo y tengan acreencias por cancelar por los conceptos señalados en los artículos 1º y 2º del presente decreto, sólo podrán aplicar los recursos que se les asignen en virtud del
del artículo 15 de la Ley 715 de 2001 para el pago de tales acreencias.
Estos recursos con destinación específica, serán girados directamente al encargo fiduciario constituido para la ejecución del acuerdo únicamente para el pago de las citadas acreencias, las cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto.