Micelio

Artículo 18

Requisitos Para Desempeñar El Cargo De Rector De Institutos Docentes Privados

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para desempeñar el cargo de Rector de Institutos Docentes Privados

1.

Para los niveles pre-escolar y básica primaria, el título de bachiller pedagógico o su equivalencia, segundo (2°) grado en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos en el grado 2° o en la antigua primera (la.) categoría de primaria. La licenciatura en primaria sustituirá tres (3) años de experiencia. La capacitación especial de un (1) año, por lo menos, en educación pre-escolar sustituirá dos (2) años de experiencia.

2.

Para los niveles de básica secundaria y media vocacional, título universitario mínimo octavo (8°) grado en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente en educación básica o media vocacional, dos (2) de ellos, por lo menos, en el octavo (8°) grado o en la antigua primera (1ª) categoría de secundaria. Un título de post-grado en Administración Educativa sustituye hasta tres (3) años de experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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