Prima de Navidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas militares en servicio activo, tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado o cargo.
Cuando los oficiales o Suboficiales no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte, por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión mayor de noventa (90) días en el exterior, la prima de navidad será pagada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.