Cuando los contribuyentes tengan derecho a recibir bonos de la defensa económica nacional por una suma igual a la que hayan pagado por concepto del recargo del 50%, según lo dicho en el artículo 13, en los lugares donde no exista sucursal o agencia del Banco de la Republica, y por esta causa no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, se obrará con sujeción a las siguientes reglas
El recaudo del mencionado recargo se hará constar en un recibo distinto de aquel en que se menciona el pago del impuesto con la elevación de tarifas, aunque la consignación de la liquidación total se efectúe simultáneamente;
Para expedir recibos por pago del recargo del 50% se usará una misma libreta oficial, de manera que la enumeración sea continua. Los duplicados de estos recibos y el total de las sumas recaudadas por el concepto mencionado, con la debida especificación, serán enviados por el correo inmediato a la Administración de Hacienda Nacional de la capital de Departamento, Intendencia o Comisaría; y si en el lugar de asiento de éstas tampoco hubiere sucursal o agencia del banco, a la capital de Departamento a que estuviere adscrita la liquidación del impuesto;
Esta oficina procederá inmediatamente a poner a disposición del Banco de la República las sumas que hubiese recibido de los Recaudadores de Hacienda Nacional según lo dicho en el ordinal anterior, remitiéndole al mismo tiempo la lista de los contribuyentes interesados, vecindad, fecha de la consignación, número del recibo y valor que corresponda a cada uno. Este envío se cumplirá previa verificación, por parte de las Auditorías de Impuestos, de los recaudos con las liquidaciones del tributo, las notificaciones del mismo y el registro de contribuyentes;
El Banco de la República devolverá a la Administración de Hacienda Nacional remitente los bonos y los certificados por fracciones que correspondan a las consignaciones cumplidas en las Recaudaciones de Hacienda Nacional respectivas, acompañando una relación similar a la que remitió el Administrador de Hacienda, es decir, nombres de los contribuyentes interesados, vecindad, fecha de la consignación, número del recibo y valor que corresponde a cada uno, junto con el del excedente o fracción en el caso de que se produjere;
La Administración de Hacienda remitirá a las Recaudaciones de origen los valores de que se habla en el ordinal anterior para que, bajo recibo, los entregue al respectivo contribuyente, a quien la misma Administración le dará directamente cuenta de este hecho.
Cuando se presentare el caso de fracciones menores a la denominación mínima de un bono, por las cuales el Banco de la República expedirá los certificados correspondientes, el Fondo Nacional de Estabilización las comprará a la cotización que previamente haya determinado. Esta operación de compra podrá llevarse a cabo por conducto de las Administraciones de Hacienda, siempre que al efectuar la consignación el contribuyente la autorice;
Para los efectos de este artículo las Recaudaciones de Hacienda Nacional con carácter de Principales, en donde no hubiere sucursal o agencia del Banco de la República, se entenderán con la Administración de Hacienda de su respectivo Departamento.