Los buques que atraquen en los muelles de la Zona sin hacer operaciones de cargue o descargue cubrirán los derechos de muelle conforme a las tarifas respectivas, que deberán darse a conocer con la debida oportunidad.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 88
Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De La Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muelle Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.