Micelio

Artículo 50

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Impuestos Nacionales a través de funcionarios delegados por el Director, podrá determinar de oficio la obligación de los responsables en los siguientes casos. aplicando las presunciones que en cada uno de ellos se indica

a)

Cuando se constate que los inventarlos son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el ejercicio fiscal anterior. El monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá como el resultado de incrementar la diferencia de inventarios detectada, en el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior. Dicho porcentaje se establecerá de conformidad con lo previsto en el literal d) del presente artículo. Las ventas gravadas omitidas, así determinadas, se imputarán a dicho ejercicio fiscal en proporción a las ventas correspondientes a cada uno de los bimestres en él comprendidos. El impuesto resultante no podrá disminuirse con la imputación de descuento alguno.

b)

El control de los ingresos por ventas o prestaciones de servicios gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, permitirá presumir que el valor total de los Ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados por el número de días hábiles comerciales de dicho mes, A su vez, el mencionado control, efectuado en no menos de cuatro (4) meses de un mismo período fiscal permitirá presumir que los ingresos por ventas, o servicios gravados correspondientes al período, son los que resulten de multiplicar el promedio mensual de los ingresos controlados por el número de meses del período. La diferencia de ingresos existente entre los registrados como gravables y los determinados presuntivamente, se considerarán corno ingresos gravados omitidos en el ejercicio controlado. Igual procedimiento podrá utilizarse para determinar el monto de los ingresos exentos o excluidos del impuesto a las ventas. El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

c)

Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario, podrá' presumirse que durante dicho año se han omitido, ingresos por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multiplicar por el número de meses del período, el promedio de los ingresos omitidos durante los meses constatados. El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

d)

Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar compras destinadas a las operaciones gravadas se presumirá como ingreso gravado omitido el resultado que se obtenga al efectuar el siguiente cálculo: se tomará el valor de las compras omitidas y se dividirá por él porcentaje que resulte de restar de cien por ciento (100%) el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior. El porcentaje de utilidad bruta a que se refiere el inciso anterior será el resultado de dividir la renta bruta operacional por la totalidad de los ingresos brutos operacionales que figuren en la declaración de renta. Cuando no existieren declaraciones del impuesto de renta, se presumirá que tal porcentaje es del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que la omisión de compras se constate en no menos de cuatro (4) meses de un mismo ejercicio fiscal, se presumirá que la omisión se presentó en todos los meses del año calendario. El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno. Las presunciones que establece este articulo respecto de la determinación de ventas o prestaciones omitidas, admiten prueba en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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