Micelio

Artículo 13

Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán informar y explicar a la Superintendencia sobre cualquier incremento de sus cuentas corrientes en los Bancos Comerciales, superior a los requerimientos normales de liquidez.

Parágrafo

No obstante, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 678 de 1972, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán invertir transitoriamente y hasta por un período de seis (6) meses, cada vez, sus excedentes y fondos líquidos en obligaciones emitidas por otras corporaciones de la misma naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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