Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán informar y explicar a la Superintendencia sobre cualquier incremento de sus cuentas corrientes en los Bancos Comerciales, superior a los requerimientos normales de liquidez.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 678 de 1972, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán invertir transitoriamente y hasta por un período de seis (6) meses, cada vez, sus excedentes y fondos líquidos en obligaciones emitidas por otras corporaciones de la misma naturaleza.