El interventor o el supervisor del contrato, deberá rendir mínimo dos informes al grupo de auditoría ciudadana.
En el primer informe deberá presentar:
Las especificaciones técnicas del objeto contratado;
Actividades administrativas a cargo del contratista;
Toda estipulación contractual y de los planes operativos.
En el segundo informe deberá presentar:
El avance de las obras con respecto a las condiciones del contrato, dificultades y soluciones en su ejecución;
El cumplimiento de la entidad contratante;
Labores realizadas para el seguimiento y vigilancia para la correcta ejecución de los contratos;
Adicionalmente, deberá:
Tener a disposición de todo ciudadano los informes de interventoría o supervisión, articular su acción con los grupos de auditores ciudadanos, atender y dar respuesta a las observaciones hechas por estos grupos;
Asistir y participar en las actividades con los ciudadanos;
Facilitar el acceso permanente de la información a su cargo para lo cual deberá emplear los mecanismos que estime más pertinentes.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA