Micelio

Artículo 72

Informes

Ley 1757 de 2015 · por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interventor o el supervisor del contrato, deberá rendir mínimo dos informes al grupo de auditoría ciudadana.

En el primer informe deberá presentar:

a)

Las especificaciones técnicas del objeto contratado;

b)

Actividades administrativas a cargo del contratista;

c)

Toda estipulación contractual y de los planes operativos.

En el segundo informe deberá presentar:

a)

El avance de las obras con respecto a las condiciones del contrato, dificultades y soluciones en su ejecución;

b)

El cumplimiento de la entidad contratante;

c)

Labores realizadas para el seguimiento y vigilancia para la correcta ejecución de los contratos;

d)

Adicionalmente, deberá:

e)

Tener a disposición de todo ciudadano los informes de interventoría o supervisión, articular su acción con los grupos de auditores ciudadanos, atender y dar respuesta a las observaciones hechas por estos grupos;

f)

Asistir y participar en las actividades con los ciudadanos;

g)

Facilitar el acceso permanente de la información a su cargo para lo cual deberá emplear los mecanismos que estime más pertinentes.

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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