Artículo segundo. El Ministerio de Salud hará el reconocimiento como Servicio Médico Obligatorio, de aquellos servicios que se presten en una Campaña Directa, mediante resolución motivada y previo concepto del Comité Técnico.
Decreto 1007 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1007 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962 y se modifica el artículo 6° del Decreto 114 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.