Micelio

Artículo 8

Monto Y Aprobación

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monto y aprobación. El valor del Bono de Derecho Escolar será el autorizado por la correspondiente Secretaría de Educación Departamental o Distrital, con base en la propuesta que adopte para cada año académico el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, previa aprobación del Consejo de Padres de Familia, organizado de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes y convocado para tal efecto por el rector del establecimiento. Para efectos de lo dispuesto en este artículo el quórum para deliberar será el constituido por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Padres de Familia. Para aprobar el establecimiento del Bono de Derecho Escolar se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión de dicho consejo. La votación será individual, mediante voto escrito y se consignará en un acta la decisión que tome dicho consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 1997