De los apoyos, estímulos y reconocimientos a los Conciliadores en Equidad.Conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley 2220 de 2022, se establece una estrategia para el apoyo, reconocimiento y otorgamiento de estímulos a los Conciliadores en Equidad, consistente en los siguientes puntos:
El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en coordinación con los entes territoriales la conmemoración del día nacional de la conciliación en equidad, el último sábado del mes de noviembre de cada año en la cual se hará un reconocimiento a los Conciliadores en Equidad que han prestado sus servicios a la comunidad y que se encuentran activos. De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho hará un reconocimiento público a las entidades y organizaciones que contribuyan a la figura.
Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia y actividad mínima en el Programa Local de Justicia en Equidad de un (1) año, certificada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán acceder de manera prioritaria a los programas que hacen parte de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con su reglamentación en materia de acceso a vivienda de interés social, mejoramiento y autogestión, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los programas y se cuente con disponibilidad presupuestal para el otorgamiento del beneficio.
Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia mínima de un (1) año en el Programa Local de Justicia en Equidad, certificada por éste, podrán acceder junto con su núcleo familiar, de manera prioritaria a los beneficios ofertados por las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en el marco de la autonomía universitaria.
Los municipios, departamentos, distritos, entidades y organizaciones podrán establecer estímulos de carácter local para los Conciliadores en Equidad, en temas de transporte, alimentación, subsidios o cualquier otro que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de estos voluntarios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho desplegará las acciones de articulación a las que haya lugar para dar cumplimiento al presente artículo.
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