Micelio

Artículo 5

Decreto 3982 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Convocatoria . La Comisión Nacional del Servicio Civil realizará la convocatoria a concurso para los cargos de docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije anualmente para la aplicación de las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 del artículo 3.13 del Decreto 2232 de 2003. El acto administrativo de la convocatoria deberá contener los siguientes aspectos reguladores del concurso y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento

a)

Entidad o entidades para las cuales se realiza el concurso;

b)

Entidad que realiza el concurso;

c)

Medios de divulgación;

d)

Identificación de los cargos objeto del concurso: con indicación del número de cargos docentes, nivel, ciclo y área, que serán convocados para cada entidad territorial;

e)

Número de cargos de directores rurales, coordinadores y rectores que serán convocados para cada entidad territorial;

f)

Requisitos exigidos para cada uno de los cargos;

g)

Pruebas que serán aplicadas, su carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del concurso; fecha de aplicación y metodología de citación;

h)

Organismo competente para resolver reclamaciones y términos para presentarlas;

i)

Metodología para la utilización de la lista de elegibles;

j)

Duración del período de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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