Micelio

Artículo 6

º

Decreto 916 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos exclusivos de la información al público sobre las continuidades, los concesionarios deberán comunicar a Inravisión, con razonable anticipación, las modificaciones de su programación, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el director ejecutivo de Inravisión. En todo caso, los concesionarios, al efectuar los cambios de programación, deberán observar estrictamente los fines y principios del servicio público de televisión definidos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1991