Micelio

Artículo 14

Sello De Exoneración

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sello de exoneración. Cuando se conceda exageración de reserva de carga se estampará sobre la fotocopia autenticada de la respectiva licencia, registro o permiso de introducción a zona franca comercial, un sello en el que se incluirá la siguiente leyenda: “exonérase de reserva de carga ––– y deben ser embarcadas antes de ––––- –”. Tal sello será fechado y rubricado por el Director General Marítimo y Portuario o en su ausencia, por el Secretario General de la Dirección General Marítima y Portuaria, si se le hubiere delegado tal función en forma expresa.

Parágrafo

La fecha límite de embarque de las mercancías exoneradas de la reserva de carga, será fijada por la Dirección General Marítima y Portuaria, así: para el caso del literal a) del artículo 164 del Decreto 2324 de 1984, con base en la información suministrada por los armadores colombianos; para el caso del literal c) del referido artículo, de acuerdo con la manifestación del usuario, sin exceder de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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