Micelio

Artículo 31

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada capital de Departamento funcionara una Sociedad de Agricultores que tendrá a su cargo el mejoramiento y desarrollo de la agricultura.

Cada una de estas Sociedades se compondrá cuando menos de nueve miembros, funcionara ad honorem y gozara de un auxilio de mil doscientos pesos ($1.200) anuales.

Los miembros de estas Sociedades serán nombrados por Juntas de Agricultores previamente convocadas por el Gobernador del respectivo Departamento.

División de la tierra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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