Tipologías de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC). Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías
AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente.
AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 y 6 definidas en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley.
AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente.