Micelio

Artículo 1

Con Fecha 1

Decreto 169 de 1974 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Oficiales de las Fuerzas Militares, asi: Subteniente o Teniente de Corbeta $ 2.640.00 Teniente o Teniente de Fragata 3.000.00 Capitán o Teniente de Navío 3.360.00 Mayor o Capitán de Corbeta 3.810.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 4.260.00 Coronel o Capitán de Navío 4.710.00 Brigadier General o Contralmirante 5.160.00 Mayor General o Vicealmirante 5.520.00 General o Almirante 5.880.00

Parágrafo

Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Teniente de Fragata o Teniente de Corbeta, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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