El beneficio será aplicable a todos y cada uno de los ciudadanos colombianos y/o extranjeros que residan en el departamento, distrito y/o municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracción cultural o turística.
Para acceder a los beneficios a los que se refiere la presente ley, los usuarios deberán demostrar que son residentes del departamento, distrito y/o municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracción cultural o turística.
Los distritos y municipios reglamentarán en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, los términos y condiciones para demostrar la residencia de los beneficiarios de la presente ley, en todo caso, mientras se expide la reglamentación de la que trata este artículo, la residencia se puede demostrar con un recibo de servicio público o declaración extra juicio.
El beneficio de que trata el presente artículo para extranjeros residentes en el territorio colombiano, sólo será aplicable a los extranjeros pertenecientes a la comunidad de países del Mercosur y aquellos que se encuentren en proceso de adhesión a la comunidad.