Art. 1.° Los Resguardos de las Aduanas de la República tendrán el siguiente personal, con los sueldos fijos anuales que se expresan : BARRANQUILLA. (Puerto de Barranquilla) : 1 primer Jefe $ 1,300 1 segundo Jefe 1,080 4 Cabos, á $ 540 2,160 16 Guardas, á $ 420 6,720 1 Intérprete 600 6 Remeros, á $ 360 2,160 1 Piloto 420 2 Prácticos, á $ 480 960 (Puerto de Salgar) : 1 primer Jefe 1,300 1 segundo Jefe 1,200 1 Interprete 720 4 Cabos, á $ 540 2,160 1 Vigía 480 16 Guardas, á $ 420 6,720 2 Prácticos, á $ 480 960 1 Piloto 420 1 Guarda-telegrafista en Campo-alegre 480 (Puerto de Calamar): 1 Jefe 960 2 Cabos, á $ 480 960 3 Guardas, á $ 288 864 1 Piloto 288 2 Remeros, á $ 240 480 BUENAVENTURA. Jefe 1,000 4 Cabos, á $ 550 2200 26 Guardas, á $ 360 9,360 1 Piloto 360 4 Remeros, á $ 342 1,368 (Boca de Bando): 1 Inspector Jefe 960 1 Cabo 550 1 Piloto 360 2 Guarda», á $ 360 720 2 Remeros, á $ 342 684 CARTAGENA. (Puerto de Cartagena): 1 Jefe 1,200 1 Ayudante 960 6 Cabos, á $ 360 2,160 24 Guardas, á $ 288 6,912 4 Pilotos, á $ 288 1,152 15 Remeros, á $ 240 3,600 1 Vigía 384 1 Auxiliar de Vigía 180 3 Prácticos, á $ 192 576 (Bocas del Sinú): 1 Inspector Jefe 960 2 Cabos, á $ 480 960 3 Guardas, á $ 288 864 1 Piloto 288 2 Remeros, á $ 240 480 (Puerto de T o l ú ) : 1 Inspector Jefe 1,200 1 Ayudante 960 3 Cabos, á $ 480 1,440 6 Guardas, á $ 288 1,728 1 Piloto 288 6 Remeros, á $ 240 1,440 (Puerto de Riosucio) : 1 Inspector Jefe 1,800 1 Ayudante 960 4 Cabos, á $ 520 2,080 8 Guardas, á $ 360 2,880 2 Pilotos, á $ 480 960 6 Remeros, á $ 288 1,728 Este Resguardo se dividirá para el servicio en dos grupos: uno situado en Riosucio, presidido por el Inspector-jefe, y otro en Turbo, presidido por el Ayudante. El Inspector hará la distribución de los empleados y el nombramiento de los guardas, pilotos y remeros. El Administrador de la Aduana de Cartagena proveerá á los Resguardos de su dependencia de los vehículos necesarios de acuerdo con sus jefes respectivos. El Resguardo de Calamar queda, en todo, bajo la dependencia de la Aduana de Barranquilla. CÚCUTA. 1 Jefe $ 1,200 1 Ayudante 720 2 Cabos montados, á $ 450 960 4 Cabos de á pie, á $ 400 1,600 10 Guardas montados, á $ 360 3,600 20 Guardas de á pie, á $ 280 5,760 Queda vigente, por lo demás, el decreto dictado por el Sr. Jefe civil y militar del Estado de Santander relativo á este Resguardo, y aprobado por la Secretaría de Hacienda (Diario Oficial número 6,581). IPIALES. 1 Jefe $ 1,200 2 Ayudantes, á $ 600 1,200 3 Cabos, á $ 248 744 18 Guardas, á $ 192 3,456 RIOHACHA. (Puerto de Riohacha) : 1 primer Jefe $ 960 1 segundo Jefe 120 2 Cabos, á $ 600 1,200 12 Guardas, á $ 348 4,176 2 Pilotos, á $ 360 720 10 Remeros, á $ 240 2,400 (Puerto do Bahía Honda): 1 Inspector Jefe 960 1 Cabo 600 1 Patrón 360 4 Guardas, á $ 348 1,392 4 Remeros, á $ 288 1,152 SANTA MARTA. 1 Jefe. 1,100 1 Ayudante 720 3 Cabos, á $ 480 1,440 10 Guardas, á $ 360 3,600 2 Pilotos, á $ 360 720 8 Remeros, á $ 288 2,304 TUMACO. (Puerto de Tumaco) : 1 Jefe 1,000 5 Cabos-pilotos-remeros, á $ 420 2,100 15 Guardas, á $ 360 5,400 (Playa Domingo O r t i z ) : 2 Cabos, á $ 420 840 4 Guardas, á $ 360 1,440 COLÓN. 1 Inspector Jefe 2,400 2 Cabos, á $ 600 1,200 4 Guardas, á $ 360 1,440 1 Piloto 384 4 Remeros, á $ 360 1,440 PANAMÁ. 1 Inspector Jefe 2,400 2 Cabos, á $ 600 1,200 1 Piloto 384 4 Remeros, á $ 360 1,440
Decreto 370 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 370 de 1886 · Por el cual se reorganizan los Resguardos de las Aduanas de la República y las de Panamá y Colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.