°. Modifícase a nueve un cuarto por ciento (9¼%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, la tasa de interés de que trata el artículo primero del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 para el saldo por contratar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Decreto 1730 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Modifícase A Nueve Un Cuarto Por Ciento (9¼%) Anual Sobre Saldos Deudores El Cual Incluye Comisiones Y Gastos Por Todo Concepto, La Tasa De Interés De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto Número 2168 Del 9 De Julio De 1986 Para El Saldo Por Contratar De Ocho Millones Setecientos Mil Dólares (Us$ 8
Decreto 1730 de 1987 · por el cual se modifica la tasa del interés autorizada por el Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.